lunes, 19 de octubre de 2015


Federico es aprendiz de un programa de formación de nivel técnico en el SENA en modalidad virtual y a distancia. Hace cuatro meses inició su proceso de formación y su instructor le ha solicitado que visite una empresa para observar el espacio donde permanece la maquinaria y para que analice el mantenimiento que se le hace a la misma.

Federico llega a la empresa a efectuar la visita planeada, pero el jefe de mantenimiento le solicita que presente el carné personal que lo acredita como aprendiz SENA.

Federico manifiesta que nunca ha tenido carné y que en dos oportunidades se lo ha solicitado a la líder de bienestar, ella le ha explicado que los carnés son para los aprendices de la modalidad presencial.



De acuerdo con el Reglamento de Aprendices en lo que respecta a los derechos, proporcione una respuesta argumentada a los siguientes cuestionamientos:

1. ¿Qué respuesta la daría usted a Federico y en qué capítulo del Reglamento se basaría?

El artículo 3 explica que aprendiz no es solamente la persona que esta matriculada en los programas de formación presencial, incluye cualquier tipo de formación, sea Presencial, Virtual o Combinada  es por esta razón que los derechos y deberes son los mismos. Por otro lado en el artículo 7 se reglamenta los derechos de los aprendices donde el numeral 4 garantiza la obtención de un carné que lo acredita una vez legalizada su matrícula para este caso Federico lleva 4 meses de formación.

2. En relación con la líder de bienestar, ¿qué opina acerca de la respuesta que le dio la funcionaria al aprendiz? ¿Fue acertada o equivocada? Expliqué por qué.

La información brindada por parte de la funcionaria en este caso es errónea ya que todo aprendiz del Servicio Nacional de Aprendizaje, este en modalidad presencial o virtual tiene el derecho según el artículo 7 del reglamento del aprendiz de gozar de una acreditación que le permita identificarse como aprendiz SENA.

El  procedimiento que planteo es que se expida el carné de manera inmediata a Federico y la funcionaria pida disculpas por su falta de información.



Nicolás es un aprendiz del programa de Tecnología en Multimedia, desde el inicio de su formación hace tres meses y medio, ha sido muy dedicado y cuidadoso en realizar las actividades de formación que le han planteado sus tutores en la guías de aprendizaje. Nicolás desea recibir la retroalimentación correspondiente de los trabajos presentados para conocer cómo le ha ido a lo largo de su proceso.

Sin embargo, cuando le solicita a su tutor dicha retroalimentación, este le responde: “Usted debe saber cómo va, para eso hizo las actividades”. Nicolás está muy preocupado porque teme encontrar algunas sorpresas, además su tutor le ha comentado que solo estará en el SENA por dos meses más, porque debe irse para otra región a encontrarse con su familia.

Nicolás decide de manera respetuosa solicitar por escrito los juicios de evaluación de sus evidencias y quiere hacerlo cumpliendo con la normatividad del SENA. 



De acuerdo con la intención de Nicolás de hacer una solicitud oficial para recibir los juicios de evaluación de las evidencias presentadas:

¿En qué capítulo, articulo e ítems del Reglamento de Aprendices, se debe amparar Nicolás para hacer dicha solicitud de manera respetuosa y formal?

Nicolás se debe basar en el artículo 7 del reglamento del aprendiz titulado derechos del aprendiz el cual da claridad de cómo se debe hacer esta solicitud además Nicolás se puede apoyan en los siguientes ítems:

8. Ser escuchado y atendido en sus peticiones respetuosas, por parte de los directivos, Instructores y personal administrativo, ante las dificultades que se puedan presentar en su proceso de formación.

11. Ser evaluado objetiva e integralmente, con base en los criterios de evaluación y la ruta de aprendizaje. Y a conocer, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, los resultados de las evaluaciones, así como las diferentes novedades académicas, cuando estas ocurrieren, tales como amonestación, sanción, suspensión o cancelación del registro de matrícula

12. Solicitar, de manera respetuosa, la revisión de las evaluaciones correspondientes, si considera que el resultado no es objetivo, siguiendo el procedimiento establecido en este Reglamento.